Micelio
Auto11 de diciembre de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Carlos Alberto Lasso Barrera·Demandado Tribunal Superior De Bucaramanga, Sala Penal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
Impedimento Por Juez De Tutela
  • Juzgamiento de sus propias actuaciones
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

En el presente caso encontró la Corte que se inobservó la regla de reparto según la cual las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales deben ser repartidas al respectivo superior funcional.

Es decir, el reparto del asunto se efectuó en oposición a los principios de jerarquía, celeridad y eficacia, en la medida en que la acción de tutela se repartió a la propia autoridad que presuntamente ocasionó la vulneración de derechos fundamentales, con lo cual podría afectarse la imparcialidad judicial.

Con base en lo anterior, se dirime el asunto ordenando enviar el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata proceda a impartirle el trámite de primera instancia que corresponda y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Al otro juzgado involucrado en la controversia se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 19 de septiembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Penal-, dentro del proceso de tutela promovido por Carlos Alberto Lasso Barrera contra dicha autoridad judicial.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3755 a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia para que proceda a impartirle el tramite de la primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  4. Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Penal- y al Juzgado
  6. Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.